Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 977
FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA CARGA Y DESCARGA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 977
Conforme al artículo 1o. fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los ferrocarriles son considerados como vías generales de comunicación; según el artículo 2o., fracción II, de la misma ley, los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía son parte integrante de las vías generales de comunicación; según el artículo 3o., tanto las vías generales de comunicación como los medios de transporte quedan sujetos a los Poderes Federales, y de acuerdo con el artículo 124 del mismo ordenamiento, los servicios que se presten en relación con las citadas vías y medios de transporte, tales como maniobras, carga y descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, etcétera, se considerarán como servicios públicos conexos en dichas vías, y en consecuencia, será necesario obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para realizarlos. Ahora bien, según la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, son de competencia exclusiva de las autoridades federales, además de los relativos a la industria textil, eléctrica, aquellos asuntos de las empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y esta conexidad en el caso, la ha establecido el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y como consecuencia, las actividades de carga y descarga de los carros del ferrocarril no pueden ser conocidas y resueltas por una Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6304/46. Sindicato Industrial de Trabajadores de las Casas Beneficiadoras de Café en las Plazas de Jalapa, Coatepec y Teocelo. 18 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.