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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1176
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1176
Los artículos 522, 523, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo rigen el procedimiento por cuanto ve al ofrecimiento de las pruebas que hagan las partes, y ninguno de ellos determina como obligación de quien ofrece la confesional, el anuncio ante el tribunal del trabajo con anterioridad a las 72 horas que precedieron a la audiencia de pruebas y alegatos, y aun cuando en la práctica se ha acostumbrado que en la audiencia de demanda y excepciones se anuncie la prueba de confesión de la contraparte, así como la del encargado, administrador o de cualquiera persona que ejercite actos de dirección a nombre el principal, ello ha tenido por móvil un principio de economía procesal, a fin de que ya en la audiencia de pruebas se esté en aptitud de desahogar la anticipada confesional; pero de ahí no se sigue en manera alguna la obligación de hacerlo, ni menos aún la sanción de tener por perdido el derecho de ofrecer la confesional de la contraria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4943/50. Petróleos Mexicanos. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.