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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1193
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1193
En diversas ejecutorias esta Suprema Corte ha establecido que la soberanía de que disfrutan las Juntas en materia de apreciación de pruebas, las faculta para darle a los dictámenes de los peritos terceros en discordia el valor que les merezcan de acuerdo con su prudente arbitrio, ya que no existe precepto en la Ley Federal del Trabajo que las obligue a aceptar el dictamen del perito tercero, sin análisis que las induzca a tenerlo como fehacientes; pero para desechar el dictamen del perito tercero, deben las Juntas fundarse en razonamientos lógicos que hagan resaltar la inconsistencia de tal dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9399/50. Vázquez Teodoro. 12 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.