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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1210
TRABAJADORES DEL ESTADO QUE SON PROFESIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1210
No es exacto que el inciso d) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión imponga a los titulares la obligación de exigir a los empleados que desempeñen una profesión para la que se requiera título, la presentación de éste para el efecto de que puedan continuar prestando sus servicios, y que de no hacerlo puedan cesarlos sin responsabilidad para el Estado, pues tal precepto sólo establece la obligación para los Poderes de la Unión, de tener en cuenta para los efectos de preferencia a otorgar los puestos entre los candidatos a los empleos, su competencia, demostrada en la referida forma; y no es exacto tampoco que el artículo 7o. transitorio, del reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones, modifique el artículo 15 transitorio de la ley reglamentaria respectiva que establece categóricamente que los trabajadores que desempeñen cargos públicos continuarán desempeñándolos, y que tal diferencia entre dichos preceptos implique que se deje a discreción de los titulares la resolución de los casos respectivos, pues en ambas disposiciones se trata precisamente de autorizar a las personas que estén desempeñando los cargos, para continuar en sus puestos, aun sin los requisitos que la ley y el reglamento aludidos establecen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1208/47. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.