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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1213
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1213
Si en el laudo se cometieron violaciones que por su gravedad dejaron sin defensa al trabajador, como son las relativas a los artículos 518 y 522 de la ley laboral, es inconcuso que esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le concede el artículo 107, fracción II, constitucional, en relación con el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, puede suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5029/52. Ramírez Quijada Luis. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.