Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1241
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1241
En los contratos colectivos de trabajo se pactan dos clases de obligaciones para la empresa, en relación con las ventajas que los trabajadores obtienen como sindicalizados; las primeras, que pudiéramos llamar únicamente contractuales son aquellas que no fueron consideradas en la ley de la materia; y constituyen un beneficio posterior obtenido por el sindicato, para sus agremiados, y las segundas consideradas en la ley, en condiciones menos favorables para los trabajadores y que, por virtud del contrato, se establecen en condiciones de mejoramiento. Cuando se ha pactado una de las segundas, es indudable, que el trabajador, adquiere únicamente el derecho a la cuantía o condición pactada, pero de manera alguna a ésta y, además, a la que la ley especifica, porque un criterio semejante sería lesivo para las empresas que convienen, precisamente, en determinadas prestaciones, porque estas son legales y no pueden eludirlas en la cuantía fijada por la ley se allanan para mejorarlas en beneficio de los trabajadores por considerarlas justas y buscar el mejoramiento de estos y con ello la armonía entre la empresa y el Sindicato respectivo, de manera que si temieran el doble pago, se negarían pactar una cláusula de ese género y dejaría que operara la disposición de la ley únicamente. Lo mismo sucede con las cláusulas que mejoran las percepciones que la ley concede, lo que sucede con las primeras que no se derivan de la ley, porque cuando la empresa conviene en otorgar a sus trabajadores ventajas extralegales, el criterio que la guía, es el de que considera omisa a ley respecto de ellas, cuando el concepto universal de las relaciones obrero patronales, las han admitido en tiempos posteriores a la expedición de la ley; tal cosa sucede con la jubilación y la asistencia médica, medicinas de salarios en enfermedades no profesionales. Sin embargo, no debe olvidarse que el contrato ley, no es sino un contrato colectivo, al que se le llama ley por su extensión a todo un ramo de industria y que, por tanto, concurren en él las características que ya hemos señalado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 4987/51. "Hacienda de Redo y Compañía.", S. A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Ernesto Aguilar Alvarez.