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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1470
RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1470
Según la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte de un obrero, la esposa, los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependen económicamente del trabajador, debiendo aquélla repartirse por partes iguales entre tales personas. Como se advierte, el derecho de los ascendientes a percibir la indemnización respectiva, está sujeta a que la dependencia económica exista, y no se podrá jurídicamente gozar de dicho beneficio, si se demuestra la independencia económica del trabajador y los mismos ascendientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8781/47. Rivera Reyes y coags. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.