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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1553
APODERADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1553
Cuando la falta de personalidad parece evidente con sólo examen del documento en que se funda, no necesita la autoridad responsable examinar más pruebas al respecto, ni mandarlas recibir, ya que la personalidad y la competencia, son presupuestos procesales, que deben examinarse oficiosamente por el juzgador a quo, pues resultaría inútil seguir un juicio en el que, quien lo promueve, no está facultado para ello o el Juez carece de jurisdicción y competencia además, el artículo 447 en relación con el 459, ambos de la Ley Federal del Trabajo, facultan a las Juntas para resolver las cuestiones incidentales de plano, con excepción de las de competencia, y para ordenar que las partes acrediten su personalidad, pudiendo dichos tribunales admitirla o rechazarla según aparezca del examen de los documentos exhibidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5683/50. Cano Rodríguez Carlos y coags. 2 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.