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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1632
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1632
Los convenios que fijan un porcentaje de incapacidad, aunque la acepte el actor, no nulifican el derecho de éste a reclamar que se fije por fallo de la autoridad, la verdadera incapacidad que le corresponde, mediante juicio en que se determine técnicamente y por medio de los peritos respectivos, el porcentaje real de la misma, ya que un convenio de tal naturaleza, puede contener renuncia de derechos del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 233/52. Moreno Díaz Adolfo. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.