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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1643
JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1643
El artículo 334 fracciones II Y III Y 350 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las fracciones I Y II del 249 del mismo ordenamiento, establece como atribuciones y facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, aplicar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente conocer y resolver en conciliación y arbitraje todas las diferencias o conflictos colectivos que susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos siempre que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8950/48. Sindicato Industrial de Trabajadores en Fábricas de Aguas Gaseosas, Hielo y Similares. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.