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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1660
SALARIO, EL RECIBO POR CONCEPTO DEL, NO COMPRENDE OTRAS PRESTACIONES QUE NO SEAN LAS ESTIPULADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1660
La conformidad del trabajador respecto de la suma que por concepto de raya semanal se le pague, debe entenderse referida a que, en general, la cantidad por él recibida, corresponde al salario estipulado y a las horas trabajadas en la semana, pero no puede interpretarse esto en forma tal, que al trabajador se le hubieran pagado las vacaciones, que solamente se causan una sola vez al año, o alguna otra prestación de carácter extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2610/52. Martínez Peña Nicolás. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.