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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1675
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1675
El artículo 174 de la Ley de Amparo impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la obligación de cuidar de que, al concederse la suspensión, no se ponga a la parte obrera, si fue la que obtuvo, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, y esta Suprema Corte estimando que los juicios de amparo, tardan por término medio seis meses en su tramitación y resolución, ha establecido que tratándose del cobro de salarios, la suspensión debe negarse por el importe de seis meses de los mismos. Ahora bien, si la empresa demandada, al promover la suspensión, afirmó que el trabajador laborada con otra empresa, pero no ofreció prueba alguna para demostrar su dicho y el presidente de la Junta, sin que hubiera constancia alguna en el expediente que acreditara que el referido trabajador se encontraba en la circunstancia anterior, concedió totalmente la suspensión; es inconcuso que violó el artículo 174 de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia que en relación con ese precepto ha establecido esta Suprema Corte.
Precedentes
Queja en Materia de Trabajo 79/53. Arredondo Alfonso. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.