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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 35
ACCIONISTAS, NO SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 35
Las sociedades anónimas tienen un órgano supremo, que es la asamblea general de accionistas, que actúa por medio de sus administradores, los cuales por disposición expresa del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tienen las más amplias facultades para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Ahora bien, si está demostrado que el quejoso era accionista de la compañía y por tanto, parte integrante del órgano supremo, es indudable que estaba ligado en forma absoluta a los resultados económicos de la empresa, por lo que al estimar la responsable que no podía tener el carácter de trabajador, obró correctamente, toda vez que no estaba bajo la dirección y dependencia de la empresa, sino que por el contrario, ésta estaba bajo su dirección, ya que como se ha dicho anteriormente, formaba parte del órgano supremo de la sociedad. A mayor abundamiento, si el quejoso era presidente del consejo de administración y gerente de la sociedad, no estaba sometido a la dirección de ella, puesto que era su consejero y dirigente, dentro de la libertad de iniciativa y acción que como representante le concede ampliamente el artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo que jurídicamente no puede considerársele como sujeto de derecho obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9585/49. R. W. Bernard. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.