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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 39
DESPIDO INJUSTIFICADO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 39
Cuando se alega como causa justificada del despido el incumplimiento de obligación contractual, es indispensable demostrar que el trabajador tenía tal obligación, a menos que ésta sea inherente de manera palmaria a la naturaleza misma del contrato celebrado o constituya un elemento constitutivo de la labor desarrollada, pues de lo contrario no puede tenerse por comprobada la causa justificada del despido, aunque se demuestre el hecho u omisión en que hace consistir el incumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9644/49. Arreola Huitrón Espiridión. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.