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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 43
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 43
Si el quejoso en el amparo, al expresar sus conceptos de violación, no ataca los razonamientos vertidos por la responsable en su laudo ni imputa a éste violación alguna, concretándose a señalar como violados diversos preceptos de la Ley de Trabajo, cabe estimar, que como es el obrero el quejoso, con apoyo en el artículo 76 de la Ley de Amparo debe suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 199/51. Rangel López Filiberto. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no señala el nombre del ponente.