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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 62
TRABAJADORES DE PLANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 62
Para la existencia de un trabajo de planta se requiere, únicamente, que el servicio desempeñado constituya una necesidad permanente de la empresa, esto es, que no se trate de un servicio meramente accidental, cuya repetición sólo podrá ser consecuencia de que concurran circunstancias especiales o, lo que es lo mismo, que el servicio no forme parte de las actividades normales, constantes y uniformes de la empresa; de lo expuesto se desprende que la existencia de un empleo de planta no depende de que el trabajador preste el servicio todos los días, sino de que dicho servicio se preste de manera uniforme, en períodos de tiempo fijos; así, por ejemplo, el servicio que presta una persona dos veces por semana a una empresa, constituye un empleo de planta, pero no lo será si sólo por una circunstancia accidental, por ejemplo, descompostura de una máquina, se llama a un mecánico especial y, concluido ese trabajo queda desligado el trabajador, sin que se sepa si volverá o no, a ser utilizados sus servicios. De la tesis anteriormente transcrita, se desprende que por trabajo de planta debe entenderse toda función necesaria y permanente en la empresa, y que faltando uno de esos elementos, necesidad y permanencia, el trabajo será eventual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3766/52. Alcántara Flores María de Jesús. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.