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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 86
PRESUNCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 86
La presunción no es un elemento de convicción que tenga existencia de por sí, de tal manera que requiera en todos los casos un estudio de él, sino que es la deducción que los hechos admitidos o probados sugieren al juzgador, por medio de la lógica o del simple sentido común y que, cuando los elementos de prueba directa, por sí solo, no son suficientes para determinar una decisión, puede entonces ayudar a establecer una verdad deduciéndola de otras indubitables; pero en manera alguna puede obligarse a quien pronuncia un laudo, a que en todos los casos trate de sacar conclusiones presuntivas y así lo haga constar en la resolución, porque si los hechos probados, por sí mismos, demuestran qué parte tiene la razón, es innecesario recurrir a las presunciones. Por tanto, si nada se dice en el laudo acerca de las presunciones no existe violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2298/52. Medias Paramount, S. A. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.