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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 134
APRENDICES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 134
Los aprendices están regidos por normas especiales, contenidas en el título tercero de la ley laboral, con características distintas de las de los trabajadores ordinarios; de tal suerte que al expresar el artículo 220 del ordenamiento citado que en los contratos de aprendizaje, entre otros requisitos, se fijará la retribución que corresponde al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje, es indudable que debe atenderse al contrato relativo para fijar el monto de la retribución que corresponde a los aprendices.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4892/49. Mora Daniel y coags. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.