Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 135
APRENDICES DE PETROLEOS MEXICANOS, PERCEPCIONES A QUE TIENEN DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 135
La cláusula 196, fracción XIV, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana establece: "Los aprendices tendrán derecho a los beneficios que les concede la Ley Federal del Trabajo y además a que se les abone fondo de ahorros, a que se les concedan vacaciones y a que les proporcionen las prestaciones que corresponden a los trabajadores de planta en los casos de enfermedades ordinarias, de acuerdo con la cláusula respectiva de este contrato". Por tanto, esta estipulación fija sin género de duda las prestaciones a que tienen derecho los aprendices, las que no pueden extenderse a las cantidades que reciben los trabajadores ordinarios por concepto de renta de casa, tanto porque no hay prevención al respecto, cuanto porque resulta antijurídico hacer extensiva esa percepción a los aprendices, ya que no tienen las características de los trabajadores ordinarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4892/49. Mora Daniel y coags. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, pág. 333. Amparo civil en revisión 1354/39. Barros Sierra Manuel. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.