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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 135
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 135
El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo no es otra cosa que la reproducción, en la ley reglamentaria, de la fracción vigésima cuarta del artículos 123 de la Constitución, que establece que: "De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de la familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes". Así pues, el sentido imperativo y prohibitivo de esta disposición a su propia jerarquía constitucional, implica su observancia; de donde resulta que la empresa no pueden descontar a sus trabajadores mayor cantidad que la que importa el sueldo de un mes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4892/49. Mora Daniel y coags. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.