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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 144
LINEAS FERREAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA CONSTRUCCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 144
Si bien es cierto que el artículo 5o., del estatuto jurídico excluye de su aplicación a los trabajadores de las líneas férreas, ello debe interpretarse referido a aquellos que desarrollan actividades en la industria ferrocarrilera ya en explotación, mas no a los que laboran en la construcción de líneas férreas que lleve a cabo el Gobierno Federal, por lo que en este último caso, es competente para conocer de los conflictos que surjan con los trabajadores, el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7442/47. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.