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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 219
DESPIDO DEL TRABAJADOR, LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN DEBEN PRECISARSE AL CONTESTARSE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 219
Al contestar la demanda no basta expresar que el despido de un trabajador se apoyó en determinadas disposiciones legales, sino que es preciso que el demandado manifieste los hechos que las hacen aplicables, para que conociéndolos su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario, de no hacerlo así, la Junta no está obligada a estudiar una defensa o excepción que no fue opuesta conforme a derecho.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1292. Indice Alfabético. Amparo directo 1870/51. Hernández Martínez Conrado y coagraviados. 27 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXVI, página 219. Amparo directo en materia de trabajo 285/52. Ortega José. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.