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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 223
CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 223
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas por la ley para apreciar y decidir si el procedimiento conciliatorio seguido por las Juntas de Conciliación se desarrolló conforme a las normas legales que le rigen o no, ni para desconocer la validez de las actuaciones de estas últimas, por lo que no pueden, a pretexto de que la conciliación no se ajustó a la ley, estudiar y valorar las pruebas rendidas en este periodo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6206/48. Albores Hidalgo Víctor. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.