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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 225
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 225
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 44, fracción V, inciso b), requiere tres faltas de asistencia consecutivas sin causa justificada, para que pueda autorizarse la cesación de los efectos de un nombramiento sin responsabilidad para el Estado; por tanto, es inexacto que la falta por una sola vez al trabajo, sin justificación, deba ser considerada como constitutivo del supuesto establecido en el inciso i) de la fracción V del artículo 44 antes invocado, que alude a la falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo, ya que este inciso i) se refiere a lo que estrictamente debe considerarse como abandono de trabajo, es decir, al acto de que un trabajador que se encuentra desempeñando sus actividades, sin ninguna justificación deja de hacerlo y se retira del centro de trabajo, aunque sea por poco tiempo, pero no comprende el caso del empleado que por uno u otro motivo deja de asistir un día a sus labores, porque las faltas al trabajo sin justificación, para que puedan considerarse como causa suficiente de despido, están previstas en el inciso b) de la misma fracción y deben ser más de tres en días consecutivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2508/52. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.