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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 253
JUNTA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE CIUDAD VICTORIA, SERVICIOS PRESTADOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 253
La descentralización por servicios a esa junta, tiene ciertas restricciones, entre ellas, las del artículo 44 de la ley que creó la junta y que manda que los miembros del comité ejecutivo y del personal dependiente de las Juntas Central y Municipal de Asistencia, serán considerados como funcionarios públicos, rigiéndose su situación jurídica por las disposiciones legales correspondientes; pero no puede argüirse que dicho precepto es una disposición de orden público, porque sólo es dispositivo y no imperativo o prohibitivo ni de su texto puede deducirse que las Juntas Municipales de Asistencia carecen de facultades para celebrar contratos de trabajo, con sujetos distintos del personal nombrado, pues sólo las leyes imperativas o prohibitivas son las que se caracterizan como de orden público y los contratos celebrados contra dichas leyes, son nulos. El contrato de trabajo es manifiesto, si tuvo su realización con la absoluta conformidad de ambas partes contratantes, sin que obste que quien firmó el contrato por la junta, no desempeñe el puesto de presidente de la misma, si al contestar la demanda, estuvo de acuerdo en que el trabajador fue contratado por la junta. Tampoco puede alegarse para nulificar contrato de trabajo que esté en pugna con la Ley de Asistencia Social de Tamaulipas, porque la Ley Federal del Trabajo tiene mayor jerarquía respecto de la Ley de Asistencia Social citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1283/52. Junta Municipal de Asistencia Social de Tampico, Tamaulipas. 27 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.