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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 255
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 255
En la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, se previene que cuando sean varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, la competencia corresponderá a la Junta del domicilio del demandado, regla que debe aplicarse para los efectos de la resolución del conflicto competencial, a reserva de lo que se llegue a comprobar después en el juicio respecto de la afirmación del actor en cuanto a los lugares en que prestó sus servicios personales a los demandados.
Precedentes
Competencia 53/51. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 28 de abril de 1953. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 2248, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 77, tesis 49, de rubro "TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ES COMPETENTE LA JUNTA DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.".