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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 369
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 369
Tratándose de trabajadores a quienes se retribuye por unidad de obra, se toma como base par calcular la indemnización, la cantidad que resulta como promedio diario en el mes anterior al accidente, dividiendo los días del mes por la cantidad percibida por el trabajador en este mes, es decir, durante treinta días, y si la cantidad percibida por el trabajador se dividió en veintiséis días del mes descontándose ya los séptimos días, la cantidad calculada para el salario es igual que si se hubiera dividido el salario percibido por el trabajador durante treinta días, sin descontar el pago de los días de descanso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5981/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2057. Indice Alfabético. Amparo directo 8127/47. Rueda viuda de Alvarado Cleófas. 28 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.