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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 400
REVISION FISCAL, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 400
La revisión fiscal debe proponerse y sustanciarse en los términos, forma y procedimientos que para la revisión de las sentencias de amparo establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución; pero de éstos no puede desprenderse que el cumplimiento de las sentencias dictadas en revisión fiscal se haga como el de las ejecuciones de amparo, por tratarse de entidades absolutamente distintas, y ya que sólo fue por economía procesal por lo que el legislador remitió a las disposiciones de la Ley de Amparo, la tramitación de la revisión fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 57/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Fundación Mier y Pesado"). 6 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.