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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 449
TRABAJADORES, RENUNCIA DE DERECHOS POR LOS (INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 449
Si la empresa propuso al trabajador la rescisión del contrato de trabajo, por tener que reducir su personal, pero allanándose al pago de la indemnización constitucional, es inconcuso que si sólo pagó el 50% de la misma, adeuda otro tanto, sin que valga en contrario, el hecho de que en el recibo que firmó el trabajador se diga que voluntariamente rescinde el contrato y acepta por concepto de gratificación la cantidad que se le entregó, porque en todo caso tal aceptación constituye un convenio que establecería renuncia por parte del trabajador a los derechos que le confiere la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, fracción VII.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8908/49. Dávila Cuevas Petra. 10 de junio 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.