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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 501
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 501
El artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo es aplicable en la hipótesis de que el contrato de trabajo esté surtiendo efecto y por causa imputable al patrón se vea el trabajador imposibilitado para laborar, caso en que es acreedor al pago de los salarios que debió percibir; pero no cuando el contrato ha sido rescindido, justificada o injustificadamente, pues en tal caso la situación resultante es la prevista en los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5821/51. García Ramos Casimiro. 12 de junio 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.