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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 502
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 502
Para que la Junta pudiera haber resuelto que el hecho de que un trabajador hubiese manejado o cambiado la varilla del aceite, había motivado que un camión se desvielara, tenía que haberse rendido prueba pericial, por tratarse de una cuestión de orden técnico cuyo conocimiento no estaba al alcance de los miembros de aquélla; por tanto, esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le conceden la fracción II del artículo 107 constitucional y el artículo 76 de la Ley de Amparo, así como por lo claro de la deficiencia que se expresa, está en aptitud de suplirla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5821/51. García Ramos Casimiro. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.