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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 503
CONTRATO DE TRABAJO (DIRECCION Y DEPENDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 503
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra a cambio de una retribución se considere contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia de ellos, ya que el hecho de prestar servicios no es elemento exclusivo del contrato de trabajo sino común a otros, como sucede con el socio industrial de una sociedad mercantil, con el mandatario en el mandato, con el comisionista en la comisión, con el porteador en el transporte y con el profesionista en el contrato de prestación de servicios profesionales, regulado por los artículos 2606 a 2615 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por tanto, los términos dirección y dependencia implican subordinación del trabajador al patrón en lo tocante al trabajo contratado, por lo que si no existe esa subordinación, no se está en presencia de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4856/52. Franco Borja Jorge. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Quinta Parte, página 22, tesis de rubro "CONTRATO DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL (DIRECCION Y DEPENDENCIA).".