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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 505
SINDICATOS DISUELTOS, AMPARO IMPROCEDENTE A NOMBRE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 505
El juicio de garantías sólo puede ser promovido por la parte agraviada, es decir, por aquella a quien perjudica el acto reclamado. Por lo mismo, si quien formula la demanda de amparo a nombre de su sindicato manifiesta que éste ya fue disuelto y cancelado su registro, por lo que no existe ya como persona moral, es evidente que en el caso no hay agraviado y el juicio resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8587/47. Sindicato Industrial de Choferes de Monterrey y Trabajadores de Garages. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.