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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 560
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS TITULARES NO ESTAN AUTORIZADOS A CONCEDERLES LICENCIAS ILIMITADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 560
Ningún precepto del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, autoriza a los titulares para conceder a los empleados a sus órdenes, licencias por tiempo ilimitado para separarse del puesto que desempeñan, y una de las razones filosóficas de ese sistema, es la de que por virtud de una licencia de esta índole se realizan efectos de innegable continuidad, que operan de momento a momento, haciendo inciertos e inestables los derechos de los demás trabajadores. Por tanto, si determinado titular concede licencia a un trabajador en las condiciones ya dichas y después, cerciorado de la ilegalidad de este acto lo revoca, colocándose dentro de su verdadera función legal, con ello no lesiona supuestos derechos del beneficiario, porque una prerrogativa otorgada contra el sistema impuesto por el estatuto no puede generarlos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4819/52. Jesús Grajales Lepe. 18 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.