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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 651
REINSTALACION DEL TRABAJADOR PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 651
Tratándose de computar el término para la prescripción de la acción de reinstalación del trabajador, debe decirse que si el despido ocurrió el veintiséis de septiembre y la demanda fue presentada el veintiséis del mes siguiente, la estimación hecha por la Junta en el sentido de que había operado la prescripción por cuanto ve a la acción, debe reputarse correcta, en atención a que el tenor de lo dispuesto por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescribe en un mes las acciones que conceden a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y el artículo 333 de la propia ley laboral consigna que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponden; que al primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, que el último debe ser completo, y que cuando éste sea feriado, se tendrá por cumplida la prescripción el primer día útil siguiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6289/51. Castelazo Carlos. 24 de junio de l953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.