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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 736
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 736
Si la empresa demandada indemnizó al trabajador con la suma correspondiente a la incapacidad profesional sufrida por el mismo, figurando en dicha suma la cantidad relativa a la agravación de esa incapacidad, debe concluirse que la propia empresa no está obligada a responder por agravaciones ocurridas con posterioridad al año siguiente a la fecha en que se fijó por convenio, la respectiva indemnización, o sea por más de una vez, atento el contenido del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, según lo ha interpretado en varas ejecutorias la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la doctrina que rige en la materia, pues de admitirse que pudiera revisarse un convenio de agravación o atenuación varias veces, esa indefinición de responsabilidades sería perjudicial para las empresas y aun para los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5372/51. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.