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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 735
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 735
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo se refiere únicamente y exclusivamente a la revisión que puede realizarse del convenio o laudo en el que se haya fijado una incapacidad por enfermedad profesional y sólo permite dicha revisión dentro del año siguiente a la fecha en que se celebró el convenio o se dictó el laudo respectivo, mas no puede extenderse esta prevención legal a los casos en que la enfermedad profesional haya culminado con la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5372/51. The Cananea Consolidated Copper Company., S.A. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.