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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 34
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 34
Si un doctor prestó sus servicios a una empresa mediante una retribución convenida atendiendo a los trabajadores enfermos de ésta y haciendo los reconocimientos correspondientes, claro es que se encuentra comprendido para la satisfacción de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los preceptos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no puede dudarse que estaba sujeto a la dirección y dependencia de las órdenes del patrón, sin que valga en contrario las particularidades alegadas por cuanto a que la prestación de un servicio profesional es de orden civil, pues que para que fuese de trabajo precisaría que la prestación del servicio estuviese bajo la dirección técnica y dependencia económica de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2454/52. Antonio Reséndiz. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.