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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 36
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 36
El derecho a la jubilación no es una prestación amparada por la Ley Federal del Trabajo, sino por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios y la empresa; pero no por ello el trabajador está impedido para hacer valer la autoridad respectiva del trabajo, la acción que le concede ese derecho, sin iniciar previamente el procedimiento administrativo ante la empresa, toda vez que ésta estaba en la obligación de dar cumplimiento a las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, entre las cuales se encuentra la de jubilar a sus trabajadores cuando se hayan satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 273 del mencionado contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1352/52. Ferrocarril Mexicano. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.