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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 50
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 50
Los artículos 113 y 114, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo imponen al trabajador la obligación de desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad están sometidos, en todo lo concerniente al trabajo, y les está prohibido suspender sus labores, siempre que tal suspensión no se deba a huelga declarada y notificada. Las violaciones de estos preceptos por parte del trabajador, sólo puede dar lugar a que el patrón ejercite su derecho de rescindir los contratos de trabajo, en los términos de las fracciones XI y XVI del artículo 121 del mismo ordenamiento, en su caso, pero no a que suspenda el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9864/50. Compañía Minera Kildun y Anexas, S. A. 9 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.