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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 96
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS (SANCION ADMINISTRATIVA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 96
Si el trabajador faltó a su trabajo más de cuatro días consecutivos sin permiso de su patrón, pero se debió a una causa justificada y a circunstancias imposibles para él de ser previstas, no es aplicable al caso lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si el propio trabajador sufrió una mera sanción administrativa y no prisión por efecto de sentencia ejecutoriada, como lo dispone dicha fracción, si no lo establecido por el artículo 116, fracción IX, referente a las causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por tanto, no debe haber rescisión del contrato de trabajo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 del mismo ordenamiento, la suspensión no importa la terminación de dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6542/51. Urquiza Septién J. Manuel. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.