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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 146
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CONTESTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 146
Si el demandado se abstiene de contestar la demanda, la Junta que conoce del conflicto debe declarar que se tiene por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, para lo que es indispensable que se dicte un auto en tal sentido, ya que imponiendo la ley una verdadera sanción al demandado por no comparecer a la audiencia o a formular su contestación, sanción que produce no sólo el efecto de que la carga de la prueba pase a incumbir a esa parte, sino también la pérdida del derecho a oponer excepciones, tal sanción no puede presumirse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8104/45. Sindicato Unico de Albañiles, Trabajadores Conexos y Ayudantes del Estado de Tamaulipas. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.