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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 148
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 148
El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su fracción II, que prescribe en dos años la acción de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, en la inteligencia de que la prescripción comienza a correr, según el párrafo final del precepto citado, desde la fecha de la muerte del trabajador; por su parte, el artículo 333 del ordenamiento invocado previene que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponden y el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, debiendo entenderse que esta disposición relativa a meses es también aplicable, por analogía, a los años, en virtud de no existir en la ley laboral norma alguna expresamente aplicable al caso y autorizarlo así el artículo 16 de la mencionada ley, que estatuye que en los casos no previstos en la misma, se aplicarán los principios que de ella se deriven.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8441/47. Alvarado Andrea. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.