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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 221
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 221
El artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo no puede interpretarse en el sentido de que se justifiquen las faltas ante los Tribunales del Trabajo después de operada la rescisión, en lugar de hacerlo oportunamente al reanudar las labores, y ante la entidad patronal o sus representantes, precisamente para evitar que ésta rescinda el contrato de trabajo y despida al trabajador; considerar lo contrario es faltar a la equidad, porque el patrón que después de que el trabajador ha dejado de asistir más de cuatro veces en un mes a sus labores, sin haber dado aviso y obtenido permiso, se encuentra con que éste no le exhibe ningún comprobante de los motivos por los que faltó, fundamentalmente cree encontrarse en las circunstancias previstas por la ley, al despedir al trabajador, pues no puede tomar en cuenta explicaciones o justificación alguna por parte del trabajador para normar su decisión, y si posteriormente, ya en el curso del juicio laboral, se entera de que el trabajador tenía justificación para faltar, no es equitativo que se invoque en su contra una situación que le era desconocida y se invalide la rescisión, con las onerosas consecuencias que trae consigo una resolución legal de esta naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 122/52. Compañía Papelera "El Fénix", S. A. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.