Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 222
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 222
La interpretación de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que el trabajador que falte por enfermedad, debe por lo menos intentar justificar su impedimento al regresar a sus labores, a reserva de hacerlo también posteriormente durante el juicio, si la actitud patronal, no aceptando las constancias que se le exhiben, da lugar a una reclamación ante las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 122/52. Compañía Papelera "El Fénix", S. A. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.