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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 232
CONCILIACION EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 232
El período conciliatorio en los juicios de trabajo no constituye propiamente la contención, sino que es un conjunto de procedimientos con tendencias a procurar la avenencia de las partes; y tan es así, que las Juntas de Conciliación concluyen su procedimiento no con un laudo que establezca una decisión en la contienda, sino simplemente emiten una opinión que puede o no aceptarse por las partes, circunstancia ésta que impide la aplicación supletoria del artículo 185 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con mayor razón si se tiene en cuenta que este precepto tiende a la economía procesal, esto es, a evitar la repetición de los medios probatorios dentro del término que señala la ley en los juicios federales, y, tratándose del procedimiento laboral, el juicio propiamente dicho con las características de la contención se desarrolla ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, únicas que están investidas con jurisdicción, esto es, capacitadas para decidir sobre los derechos controvertidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2006/50. Valdés Felipa. 9 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.