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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 303
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 303
El hecho de que el demandado hubiera celebrado un contrato con el Gobierno Federal, por conducto de una Secretaría, para ejecutar algún trabajo de construcción, y que con relación a tal contrato tomara a su servicio al obrero que murió a consecuencia de un accidente ocurrido en el desempeño de sus labores, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del trabajo del fuero federal, para conocer de la reclamación presentada por la parte actora en su contra, con motivo de ese accidente de trabajo, ya que se trata, evidentemente, de contrato laboral celebrado entre personas particulares, y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido ninguna intervención en el mismo.
Precedentes
Competencia 92/51. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 17 de febrero de 1953. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada, Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.