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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 344
CEGUERA TOTAL, QUE ANTES ERA PARCIAL INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 344
El artículo 327, inciso 180 de la Ley Federal del Trabajo, fija la indemnización para el caso de ceguera total, y si se refiere a ambos ojos, únicamente es para diferenciar el quantum de la indemnización, cuando el accidente haya producido una ceguera parcial; pero si el sujeto del riesgo, con anterioridad al accidente sólo podía servirse de un ojo, por carecer del otro, la pérdida de éste, al ocasionarle por virtud del riesgo profesional realizado, una ceguera absoluta, lo hace acreedor a que se le indemnice en la proporción a que se contrae el artículo 327, inciso 180 de la invocada Ley. Por lo tanto, basta referirse a lo que preceptúa el artículo 321 del ordenamiento en cita, para que se advierta que la existencia de un estado anterior (idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etc.), no es causa para disminuir la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4353/52. Compañía de Seguros, S. A. "La Libertad". 19 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.