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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 404
TRABAJADORES, EL ALIENTO ALCOHOLICO EN LOS, NO PUEDE MOTIVAR LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 404
Si el legislador hubiera considerado justo establecer como causa de despido que un trabajador presentara aliento alcohólico durante sus labores, así lo hubiera establecido claramente, y si no lo hizo fue seguramente tomando en cuenta que un simple aliento alcohólico no puede revelar necesariamente, ni el hábito de tomar bebidas alcohólicas, ni un estado de deficientes facultades, ni de peligrosidad en el trabajador para si o para otros; así pues, sólo estableció el estado de ebriedad, en que si existe ya un descontrol en las voliciones y una deficiente coordinación de movimientos con el correspondiente peligro para la integridad del trabajador mismo y de otras personas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4168/52. Compañía "Círculo Azul", S.A. 26 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.