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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367983
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 428
TRABAJADORES PETROLEROS, SEPARACION DE LOS, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 428
Si la separación de un trabajador del puesto que desempeñaba se debió a las instrucciones que fueron giradas por la Secretaría de Gobernación a la empresa de Petróleos Mexicanos, con apoyo en la fracción III del artículo 7o., de la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, que estatuyó que el ciudadano Presidente de la República estaba facultado para solicitar, o en su caso ordenar, la remoción de funcionarios, empleados, representantes o agentes de las empresas, facultad que ejerció la Secretaría de Gobernación en los términos que lo establecía el artículo 8o. de la propia ley, es evidente que de conformidad con los textos legales antes apuntados, que se encontraban vigentes cuando se liberaron las órdenes de separación del trabajador y cuando éste exigió su reinstalación y otras prestaciones, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no tuvo competencia para conocer de la reclamación presentada por el trabajador en contra de la citada empresa, por haber sido aquel separado de su empleo, con apoyo en la legislación de emergencia, sino que tal competencia la tenía el ciudadano Presidente de la República, en los términos que lo preceptuaba el citado artículo 16 de la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, y al no haberse declarado incompetente, violó los textos legales antes citados, y por ende, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7477/47. Berumen Sein Antonio. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.